miércoles, 30 de noviembre de 2011

Ética según AAAP
Así como el Consejo de Autorregulación Publicitaria tiene sus atículos en los cuales expresa los límites a la hora de publicitar, la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad tiene su propio código de ética profesional y declaración de principios en el cual aclara:
art.1: "1.Toda agencia de publicidad integrante de esta Asociación debe asumir que cumple una función en las comunicaciones sociales y que, desde ese punto de vista, se constituye en moderadora de la opinión pública. Esta posición obliga a quien quiera que la desempeñe, a asumir a la persona humana como protagonista de la sociedad y contribuir a su formación, afirmando los principios elementales de honestidad, equidad, integridad y buen gusto en todos los mensajes que se produzcan".

Al respecto la asociación argentina de agencias de publicidad en su Código de Etica Profesional y Declaración de Principios dice:
"Las agencias miembros de la AAAP se comprometen a no producir ni manejar cualquier publicidad basada en, o que incluya una o varias de las siguientes características indeseables: 
1. declaraciones que, de forma directa o indirecta, ataquen sentimientos religiosos, atenten contra la soberanía, alienten la subversión o representen un menosprecio a los símbolos de la Patria.

La asociación argentina de agencias de publicidad en su Código de Etica Profesional y Declaración de Principios dice que está prohibido formular:

2. Declaraciones falsas, exageraciones engañosas o distorsiones de la verdad.
3. Argumentaciones de carácter técnico o científico que alteren el verdadero significado del asunto que se trata o la distorsión del testimonio de alguna autoridad en la materia.
4. Testimonios que no reflejen la elección adoptada o la opinión expresada de buena fe por personas o entidades, después de haber experimentado adecuadamente los productos o servicios objetos de los testimonios.

lunes, 28 de noviembre de 2011

¿Cómo evitarla?

RESPONSABILIDAD

Para evitar malos usos de la publicidad es necesario asegurar la responsabilidad de los anunciantes, que son quienes encargan, aprueban y costean la publicidad y también quienes sufren las consecuencias cuando algo sale mal. Lo mismo deben garantizar las agencias de publicidad, que deben aconsejar a sus clientes, y por lo menos en nuestro país advertir que la publicidad subliminal se encuentra prohibida, y por tanto, es sancionada. Para que esto ocurra, es necesario contar con profesionales publicitarios que honren a la profesión, entendiendo que la ética es personal, y por tanto debemos ser coherentes y actuar de acuerdo a nuestras convicciones y a lo establecido por la ley. Resulta fundamental tener en cuenta la existencia de los Códigos de Ética y Autorregulación Publicitaria vigentes en cada país, adoptándolos como guía para asegurar la calidad de los procesos de creación y producción de las comunicaciones comerciales en todas sus formas - desde el “brief” hasta la aprobación de las pautas de medios - a fin de evitar incurrir en errores y malas prácticas.

martes, 28 de junio de 2011

Publicidad subliminal en CONARP

El Consejo de Autorregulación Publicitaria es una asociación civil, sin fines de lucro y con personería jurídica, que promueve la práctica de la autorregulación publicitaria para auspiciar el ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial. En el código de ética del CONARP encontramos un artículo que se refiere expresamente a la publicidad subliminal:

Artículo 15º.- Ningún mensaje puede incluir técnicas dirigidas a inducir su percepción subliminal por parte del receptor sin que éste pueda reconocer que se trata de un aviso.
Otros articulos del código de ética relacionados con nuestro trabajo son:

Artículo 4º.- La publicidad debe evitar todo aquello que lesione los conceptos y valores esenciales de la sociedad como son, entre otros:
a) las personas,
b) la familia,
c) la patria, sus símbolos y próceres,
d) las normas legales vigentes,
e) las autoridades,
f) las instituciones,
g) las religiones,
h) el patrimonio cultural y las tradiciones,
i) el trabajo.

Artículo 5º.- En consecuencia, la publicidad no debe contener expresiones o representaciones visuales o auditivas, ni alusiones impropias que:
1. Ofendan la moral o las buenas costumbres prevalecientes en la sociedad y en las comunidades que la componen.
2. Ofendan a la patria, a las naciones, sus símbolos, próceres y autoridades.
3. Ofendan en cualquier modo a las instituciones, cualquiera sea su género o composición.
4. Ofendan los sentimientos religiosos.
5. Estimulen actividades ilícitas y el desacato a las leyes y autoridades.
6. Estimulen cualquier forma de discriminación.

Artículo 6º.- La publicidad debe evitar:
1. LO INMORAL: Todo aquello que contenga expresiones, actitudes o insinuaciones indecentes, obscenas o escabrosas.
2. LO TRUCULENTO: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o actitudes de violencia, ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o superstición.
3. LO GROSERO: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto, en cualquiera de sus formas, y toda situación, imagen o expresión desagradable

Por lo tanto el CONARP debe monitorear todas las publicidades que salen al aire y en caso de que su contenido no cumpla con este o cualquier otro de los articulos del código de ética, el CONARP puede aconsejar exigir que la publicidad sea modificada en cualquier aspecto.


lunes, 27 de junio de 2011

Acusan a Calvin Klein de utilizar publicidad subliminal

Se trata en la que aparece Lara Stone, ubicada en un enorme cartel en la calle Houston de Manhattan. Aseguran que se puede leer un mensaje de fondo.
En la gráfica podemos ver a la actriz posando en ropa interior de forma sugerente, nada fuera de lo común sabiendo que es una gráfica de la firma de Calvin Klein, la cual se especializa en lencería.


La polémica se desató porque el fondo de la gráfica y parte del cuerpo de Stone formarína parte de un mensaje oculto, según una publicación del sitio Fox News.
Vecinos denunciaron, que revelaría un insulto inglés muy popular, referido al acto sexual.

viernes, 10 de junio de 2011

F1: Ferrari extiende patrocinio de Philip Morris hasta el 2015

La escudería con más exitos en la F1 retró en Mayo del año pasado un controvertido uniforme, luego de que se sugiriera que era una publicidad subliminal de Marlboro.
Ferrari extendió su acuerdo de patrocinio con la firma de tabaco Philip Morris International hasta fines del 2015, dijo el martes el equipo de Fórmula Uno.

Ferrari es el único equipo de la F1 que aún tiene firma de cigarrillos en su publicidad aunque la marca ya no aparece en los autos por la legislación que prohíbe anunciar tabaco.